N° | 2696 |
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Título | |
Resumen | Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio con la “Fundación Torres de Vera y Aragón”, con domicilio real en la calle Fray José de la Quintana Nº 947 de esta Ciudad, para la implementación de una “Escuela de Despachantes de Aduanas”, de Nivel Terciario y que dará inicio sus actividades en el ciclo lectivo 1.996. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1995 |
Documento | c54c0955938df546ebbf66d0b5f09b48.pdf |
BOM | 1995-06-29 |
Texto | Corrientes, 31 de Mayo de 1995 ORDENANZA Nº 2696 VISTO: La Resolución Nº 003 de fecha 06 de Marzo de 1.995, del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, por la cual se aprueba la implementación de una “Escuela de Despachantes de Aduanas”, de Nivel Terciario; y
CONSIDERANDO: La nota de fecha 27 de Abril de 1.995, presentada por el Señor JOSE LUIS GANORA (h), Presidente de la “Fundación Torres de Vera y Aragón”, de esta ciudad, por la cual informa que dicha Fundación se encuentra en condiciones de implementar la “Escuela de Despachantes de Aduanas” de Nivel Terciario sin costo alguno para este Municipio. Que, la “Fundación Torres de Vera y Aragón” de esta ciudad, está en condiciones de implementar dicha carrera durante el ciclo lectivo 1.996. Que, debido a la situación económica por la que atraviesa la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes se hace necesario otorgar su implementación a una institución privada que no represente erogación alguna para este Municipio. Que, se hace necesario la implementación en esta Ciudad de una “Escuela de despachantes de Aduanas”, a fin de capacitar recursos humanos de acuerdo a las nuevas exigencias del MERCOSUR.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART.-1º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio con la “Fundación Torres de Vera y Aragón”, con domicilio real en la calle Fray José de la Quintana Nº 947 de esta Ciudad, para la implementación de una “Escuela de Despachantes de Aduanas”, de Nivel Terciario y que dará inicio sus actividades en el ciclo lectivo 1.996. ART.-2º: El presente Convenio tendrá vigencia durante 5 (cinco) años, a partir del ciclo lectivo 1.996, con opción a la renovación por iguales períodos. ART.-3º: Dicho convenio caducará cuando una de las partes así lo requieran. ART.-4º: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.-5º: Elévese la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación. ART.-6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Dr. CARLOS ALONSO PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Esc. JUAN ANTONIO MACIEL SECRETARIO Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
VISTO: LA ORDENANZA Nº 2.696, SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CON FECHA 31 DE MAYO DE 1.995. POR TANTO: PROMULGASE Y CUMPLASE.
Dr. RUBEN DARIO CASCO Intendente Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
ALICIA GERALDINA GANE Secretaria General
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes |
Texto actualizado |