N° | 1824 |
---|---|
Título | |
Resumen | Transformar a partir del 1º de julio de 1988 en bonificable y remunerativo el “Adicional de Emergencia” de A 130 y el “Complemento Fijo” de A 40, para el Personal que se rige por las Escalas del Personal Municipal. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1988 |
Documento | 7941d781429727da50cf4624b189f4f2.pdf |
BOM | 1988-08-31 |
Texto | Corrientes, 24 de Agosto de 1988.- ORDENANZA Nº 1824 .- V I S T O: El Decreto emanado del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2938/88 por el que se establecen aumentos salariales por el mes de julio de 1988; y; CONSIDERANDO: Que, resulta conveniente que los incrementos nominales guarden relación al resto de la Administración Pública Provincial. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º.- Transformar a partir del 1º de julio de 1988 en bonificable y remunerativo el “Adicional de Emergencia” de A 130 y el “Complemento Fijo” de A 40, para el Personal que se rige por las Escalas del Personal Municipal. ART 2º.- ADHESION Art.9 Decreto 2938/88, por el cual se establece por pérdida visual la suma de A 450 para el Personad de Computación. ART. 3º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. ART. 4º.-La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART. 5º.- Elévese la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ART. 6º.- Oportunamente, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. DR. ALEJANDRO ENRIQUE ABRAHAM Presidente HCD Esc. JUAN ANTONIO MACIEL Secretario HCD |
Texto actualizado |