N° | 6030 |
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Título | |
Resumen | MODIFICAR el Art. 33° de la Ordenanza N° 3405 |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 2014 |
Documento | 7f9b967b25896bf99299d904321a20c4.pdf |
BOM | 2014-03-13 |
Texto | ORDENANZA Nº 6030
Corrientes, 13 de Marzo de 2014
VISTO:
Las Ordenanzas N° 3261 del 3 de Abril de 1998, N° 3405, N° 3884, N° 4318 y N° 4388 y lo normado por la Carta Orgánica en el articulo 25° inciso 3 "legislar sobre el control sanitario y bromatológico, veterinario el saneamiento destinado al consumo humano, la elaboración y venta de alimentos, el abastecimiento de productos y mercados " y en el inciso 50 Art. 50° "Dictar normas respectivas para evitar el consumo de sustancias, cualquiera sea su índole, que por su condición, composición, elaboración o calidad pueden ser nocivas para salud", Y
CONSIDERANDO:
Que, los reclamos de los artesanos que comercializan sus productos en la feria franca.
Que, de acuerdo a la normativa municipal vigente tienen inconvenientes para comercializar determinados productos.
Que, actualmente hay productos que no pueden comercializar porque no están registrados en el Código Argentino Alimentario, ni el código provincial, pero que cumplen con los requisitos de higiene, establecidos en dichas normativas y en las Ordenanzas locales.
Que, es obligación del Estado Municipal, cooperar, ayudar y fortalecer a los productos artesanos de la zona.
Que, existen innumerables productos alimenticios de consumo masivo que no son registrados en el Orden Provincial, ni Nacional.
Que, como consecuencia de ello es necesario dictar normas legales que controlen y reglamenten la aprobación de productos alimenticios complementando lo señalado por el Código Alimentario Argentino.
Que, en uso de sus facultades este Cuerpo obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART.-1º:MODIFICAR el Art. 33° de la Ordenanza N° 3405; el que quedará redactado de la siguiente manera: ART.-33º:Está totalmente prohibido la presencia de personas ajenas al establecimiento, en zonas de manipulación de alimentos, en caso que existan visitas, estos deberán dar cumplimiento a todos los requisitos higiénico-sanitarios dispuestos para el personal. TODOS LOS OTROS PUNTOS ESTÁN CONTENIDOS EN LA C.A.A. (CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO) QUE A PARTIR DE 1997 INCORPORADO COMO OBLIGATORIAS LAS NORMAS DEL GRUPO MERCOSUR, AL ESTAR LA MUNICIPALIDAD ADHERIDA AL C.A.A., LAS NORMAS AUTOMÁTICAMENTE SON DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO.
ART.-20:INCORPORAR el CAPITULO V a la Ordenanza N° 3405; el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO V. ANEXOS. EXCEPCIONES ART.-36°.Los productos elaborados por los Artesanos que sean reglamentados por medio de Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, serán considerados como excepciones al C.A.A. (CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL) y se podrán comercializar en las ferias francas.
ART.-30: LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ART.-40:REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ART-.50:REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. PE/la
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Lic. Ataliva G. Laprovita Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad De La Ciudad De Corrientes
Ricardo Juan Burella Secretario Honorable Concejo Deliberante Municipalidad De La Ciudad De Corrientes
VISTO: LA ORDENANZA N° 6030 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 13-03-2014. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN N° 686 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 04-04-2014. POR LO TANTO: CÚMPLASE.-
Ma. Emilia Gronda de Corvalán Directora General de Despacho
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes |
Texto actualizado |