N° | 906 |
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Título | |
Resumen | Disponer la creación de un Boletín Municipal Oficial destinado a la publicación de Ordenanzas, Resoluciones, Licitaciones, Intimaciones, Convocatorias y todas las disposiciones emanadas del Departamento Ejecutivo, en atribución a las facultades respectivas. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1977 |
Documento | 2930ef396c2c71011f7fef8aed643dd9.docx |
BOM | 1977-04-06 |
Texto | Corrientes, 24 de Febrero de 1977.-
ORDENANZA Nº 906
V I S T O:
Que la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes carece de un Boletín Oficial donde se den a publicidad todas las Ordenanzas, Resoluciones, Licitaciones, Convocatorias, Intimaciones y todas las disposiciones emanadas del Departamento Ejecutivo, en atribución a las facultades respectivas; y
CONSIDERANDO:
Que, dicha carencia, además del vacío informativo que representa, impide que las mencionadas disposiciones de la Municipalidad, obtengan el respaldo legal necesario para exigir su cumplimiento;
Que, el movimiento administrativo de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, justifica plenamente la existencia de un Boletín Oficial que sirva a los objetivos señalados;
Que, toda demora en superar la deficiencia apuntada, no solo conspiraría contra los planes de reorganización a que actualmente se halla abocado el Departamento Ejecutivo, sino que seguiría postergando una concreción administrativa que ya no se Concibe en una institución dinámica y moderna;
Que, la Dirección de Prensa de la Comuna, cuenta en la actualidad con personal especializado en periodismo que puede materializar la iniciativa, de acuerdo a las instrucciones que sobre el particular imparte la Superioridad.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORRIENTES DICTA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º.- Disponer la creación de un Boletín Municipal Oficial destinado a la publicación de Ordenanzas, Resoluciones, Licitaciones, Intimaciones, Convocatorias y todas las disposiciones emanadas del Departamento Ejecutivo, en atribución a las facultades respectivas.
ART. 2º.- Encomendar a la Dirección de Prensa de la Comuna la preparación del Nº 1 de dicho Boletín Oficial, de acuerdo con los lineamientos que al respecto trazara el Departamento Ejecutivo.
ART. 3º.- Autorizar al Departamento de Despacho de la Comuna, a que suministre a la Dirección de Prensa todas las disposiciones que emanen de su área y deban ser publicadas en el Boletín Oficial.
ART. 4º.- Fijar el precio de venta del Boletín Oficial, en una suma que guarde relación con la cantidad de ejemplares impresos y el gasto que demande la impresión del mismo. La primera edición será de 50 ejemplares.
ART. 5º.- Por intermedio de la Dirección de Prensa se dará amplia difusión de la creación del Boletín Oficial, a través de los diarios locales, radio y televisión, a fin de que todos los sectores interesados tomen conocimiento de dicha realización.
ART. 6º.- Elévese copia de la presente al Ministerio de Gobierno y Justicia solicitando su acuerdo.
ART. 7º.- Oportunamente, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GOMEZ
CARLOS ALBERTO GALMARINI
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Texto actualizado |