N° | 2882 |
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Título | |
Resumen | Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 2614/94 |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1998 |
Documento | 57e81f28714da299e80455926bf2ac02.pdf |
BOM | 1998-07-10 |
Texto | ORDENANZA Nº 2882
Corrientes, 10 de Julio de 1998
VISTO:
La Ordenanza 2614/94, por la cual se crea la Universidad Libre del Medio Ambiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, en su artículo 1º se establece que dependerá de la Secretaría de Medio Ambiente y Control ecológico;
Que, en el organigrama actual, dicha Secretaría ha sido absorbida por la Secretaría de Contralor Comercial y Ambiente Urbano;
Que, es necesario dotarla de la importancia que se merece como Institución pionera en el País;
Que, es conveniente autorizar el funcionamiento de una Cooperadora, que en forma permanente, independientemente de Gobierno Municipal, colabore con el desarrollo de las actividades encaradas por la Universidad.
Que, actualmente el Departamento Ejecutivo Municipal, ha dado impulso al área de Medio Ambiente, ejemplo de ello es la reactivación del vivero Municipal;
Que, es imprescindible el dictado de normas complementarias que permitan sin demora la puesta en funcionamiento de la misma;
Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante proceder en consecuencia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º.-:Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 2614/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Créase la Universidad Libre del Medio Ambiente, la que dependerá directamente del Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Corrientes”.
ART. 2º.-: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 2614/94,el que quedará redactado de la siguiente manera:"La Dirección de la misma estará a cargo de un Funcionario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que con el cargo de Director ejercerá sus funciones con carácter Ad-Honorem”.
ART. 3º.-: Incorpórase como inciso f) del artículo 3º el siguiente: "Deberá contar con una Asociación Cooperadora que colabore con el desarrollo de las actividades encaradas por la Universidad".
ART. 4º.-: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dentro del término de 30 días de promulgada la presente elevar la reglamentación para su funcionamiento.
ART. 5º.-: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ART. 6º.-: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.
ART. 7º.-:Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese. –
DADO ENEL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS UN DÍAS DEL MES DE JULIO DELAÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
Dr. Carlos Alonso Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Esc. Juan Antonio Maciel Secretario Honorable Concejo Deliberante Ciudad de Corrientes
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Texto actualizado |