N° | 3332 | ||||||
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Título | |||||||
Resumen | Apruébase la "REGLAMENTACIÓN DEL ALERTA EPIDEMIOLÓGICO" que obra como ANEXO I de la presente Ordenanza. | ||||||
Descripción | |||||||
Organismo | |||||||
Fechapublicacion | |||||||
Año | 1998 | ||||||
Documento | dadce9a6d78b22a15de13800d6c1ffef.pdf | ||||||
BOM | 1998-05-13 | ||||||
Texto |
Corrientes, 13 de Mayo de 1998 VISTO:
El Informe producido por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, respecto a la presencia del Mosquito (AEDES AEGYPTI), transmisor de los virus causales de las enfermedades DENGUE y FIEBRE AMARILLA, demostrado por los distintos trabajos e Informes realizados por el CENTRO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA Y ENFERMEDADES TROPICALES DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, LA DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y LA DIRECCIÓN DE ZOONOSIS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES; Y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de la autoridad Municipal de brindar a la población protección sanitaria y contar con un instrumento legal que contenga las normas de un accionar tendiente a evitar la proliferación de este mosquito-vector;
Que como característica biológica de este insecto debemos manifestar que convive con el hombre, prolifera en recipientes artificiales localizados en el interior de las viviendas, o sus inmediaciones preferencialmente conteniendo aguas claras con poco contenido orgánico, por ejemplo; Planteros, botellas, floreros, bebederos de animales, latas, tambores, cubiertas usadas, etc. y de hábitos diurnos;
Que se encuentran vigentes las Resoluciones Nº. 400/95y 430/96 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, referidas a la vigilancia y control del "AEDES AEGYPTI";
Que por Ordenanza N° 3314 se declara el "ALERTA EPIDEMIOLÓGICO EN LA CIUDAD DE CORRIENTES";
Que es necesario reglamentar la Ordenanza que declara el "Alerta Epidemiológico en la Ciudad de Corrientes";
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º.-: Apruébase la "REGLAMENTACIÓN DEL ALERTA EPIDEMIOLÓGICO" que obra como ANEXO I de la presente Ordenanza.
ART. 2°.-: La presente Ordenanza será refrendada por la Señora Pro-Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
ART. 30.-: Elévese la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.
ART. 4°-: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. MC/zv.-
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
A N E X O I
ARTICULO N° l: TODOS, los ciudadanos, propietarios, ocupantes de inmuebles, particulares, comerciales u oficiales, tienen la obligación de adoptar las medidas previstas en las normas sanitarias nacionales, provinciales y municipales.
ARTICULO N° 2: EL departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Contralor Comercial y Ambiente Urbano tendrá a cargo la ejecución y contralor del cumplimiento de las medidas adoptadas y en caso de detectarse situaciones contrarias a las determinadas en el Artículo anterior podrá requerir, según el procedimiento dispuesto por Ordenanza 3074 de la Autoridad Judicial competente la Orden y/o Autorización para hacerla cumplir,
ARTICULO Nº 3: A TRAVÉS de las áreas técnicas respectivas se llevarán a cabo las acciones pertinentes, las que se ejecutarán en forma conjunta con la población, las Instituciones y Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales convocadas a participar de este Programa de Lucha, según lo impone las características biológicas del AEDES AEGYPTI, que estén desarrolladas en el ANEXO.
ARTICULO N° 4:ES un deber inexcusable de los propietarios, y/o locatarios y/u ocupantes a cualquier titulo, de cualquier inmueble, facilitar el acceso a su domicilio de los Inspectores Sanitarios (que acrediten su titulo) con la finalidad de realizar tareas de control epidemiológico y ordenar las medidas pertinentes.
ARTICULO N° 5:ASIMISMO, es también obligatorio mantener los terrenos, patios, etc., libre de focos potenciales de criaderos de mosquitos, pudiendo ser estos; depósito de agua potable (tanques), bebederos de animales, piletas, floreros, macetas, etc., e inútiles: los residuos sólidos entre los que se incluyen; cubiertas de automotores, envases de botellas latas, chatarras, (depósitos o desarmaderos de automotores) o cualquier otro elemento descartable que actué como colector de agua.
ARTICULO N° 6: QUEDA prohibido a las gomerías, estaciones de servicios, talleres mecánicos, chacaritas, etc., tener depósitos de cubiertas al aire libre, como así también los cementerios públicos o privados poseer depósitos de agua estancada al aire libre, considerándose Áreas de Máximo Riesgo Epidemiológico, al constituirse en criaderos ideales del mosquito.
ARTICULO N°7: DEBERÁ también la población, en la medida de lo posible, construir cisternas, tanques de almacenamiento de agua, pozos, etc. a prueba de la entrada, de mosquitos.
ARTÍCULO Np 8: Modificado por Ordenanza Nº 5226/10) LAS Autoridades Sanitarias Municipales, Provinciales y Nacionales, comunicarán a la comunidad la situación actualizada de la dispersión y concentración del vector por lo que se realizarán periódicamente tareas de relevamiento entomológico, procediendo a la colocación de ovi y larvitrampas; así mismo se organizarán tareas de ordenamiento ambiental en las áreas de mayor riesgo (gomerías, baldíos terminales, chacaritas, desarmaderos o depósitos de automotores, cementerios, etc.) y se coordinaran con los vecinos jornadas de saneamiento domestico (limpieza y eliminación de recipiente domiciliarios que se constituyan en focos de mosquitos), tareas que se organizará con otras áreas como Higiene Urbana y Saneamiento Ambiental. a) El Ejecutivo Municipal dispondrá a través de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente un sistema de recolección de residuos en el que se determine días y horas específicos en forma semanal, a fin de que los vecinos puedan realizar el descacharrizado permanente de su vivienda. b) La Empresa Prestataria del servicio hará la recolección de residuos los días y en los horarios convenidos, en la que recogerá todo tipo de recipientes, residuos sólidos o todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito Aedes Aegypti, vector transmisor del dengue: toneles o barriles, tanques, cisternas, recipientes como latas, botellas, chatarra, cauchos, bandejas de aire acondicionado y cocinas o heladeras en desuso, repuestos usados de autos y chatarra o cualquier otro objeto que pueda servir de criadero. c) El sistema de recolección de residuos para el descacharrizado en forma sistemática será dado a conocer a la población por medios escritos y audiovisuales y deberá estar acompañado por una campaña de concientización sobre la importancia del saneamiento y ordenamiento ambiental.
ARTICULO Ne 9:POR medio de la Educación sanitaria se mantendrá informada a la población (Prensa Oral, Escrita y Televisiva), sobre la modalidad de vida de este mosquito y su consecuencia, las Enfermedades del Dengue y Fiebre Amarilla, motivando a la población a tomar medidas domesticas de prevención y control (ejemplo: manejo de agua estancada), evitando de este modo la proliferación delvector. Además se realizarán charlas educativas con medios audiovisuales en los distintos estratos escolares.
ARTICULO N° 10: SE coordinarán con otras Instituciones provinciales, Nacionales e Internacionales, tareas y reuniones periódicas a fin de consensuar las medidas preventivas y compartir datos y elementos estadísticos.
ARTICULO N° 11: ANTE la aparición de casos de DENGUE o de aumento de la densidad poblacional del vector o criaderos del mismo, demostrando mediante la vigilancia epidemiológica, se dispondrá previo asesoramiento idóneo en la materia, la lucha con insecticidas químicos y/o biológicos de los focos.
ARTICULO N° 12: EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, facilitará los medios financieros suficientes para atender las erogaciones que genere la puesta en marcha de esta campaña.
ARTICULO Nº 13:LASviolaciones a las distintas disposiciones de la presente Ordenanza se sancionaran de acuerdo a la normativa vigente.
Dra. Dora Vallejo Añasco Presidente Honorable Concejo deliberante Ciudad de Corrientes
Arq. Juan Chaparro Sánchez Secretario Honorable Concejo deliberante Ciudad de Corrientes
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Texto actualizado |