N° | 2237 |
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Título | |
Resumen | Prohíbese a los conductores de cualquier rodado que circule por la vía pública, utilizar auriculares durante la marcha. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1992 |
Documento | a08622f44088cb51b8778199dfdc724b.pdf |
BOM | 1992-02-28 |
Texto |
CORRIENTES, 25 de Febrero de 1992.-
ORDENANZA Nº 2237
V I S T O: El grave riesgo que se causa a la comunidad al transitar por las calles de nuestra ciudad, conduciendo vehículos utilizando al mismo tiempo auriculares, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio debe tomar medidas para evitar que la conducta descripta ocasione daños mayores.
Que, no se lesiona derecho de terceros, sino que se reglamenten las condiciones de transitabilidad por la vía pública.
Que, otros municipios adoptaron igual medida.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º.- Prohíbese a los conductores de cualquier rodado que circule por la vía pública, utilizar auriculares durante la marcha.
ART. 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a la graduación de sanciones por la violación a la prohibición del artículo anterior, la que en ningún caso podrá exceder del valor de 100 litros de nafta común.
ART. 3º.- La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ART. 4º.- Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.
ART. 5º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
DR. CARLOS A. ALONSO Presidente EULOGIO CRUZ MARQUEZ
Prosecretario |
Texto actualizado |