N° | 1799 |
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Título | |
Resumen | Modifícase el art. 2° de la Ordenanza N° 844, |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1988 |
Documento | 32361d2a687242c24be81161b8d47005.pdf |
BOM | 1988-06-30 |
Texto | CORRIENTES, 23 de Junio de 1988.- ORDENANZA N° 1799.- V I S T O: El proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO: Que, el mencionado proyecto reglamenta el estacionamiento en la vía pública en la zona del microcentro de la Ciudad de Corrientes; como así también el horario de carga y descarga. Que, con dicha reglamentación se busca lograr una mayor fluidez y circulación en la zona referenciada, habida cuenta que la misma es el área de mayor tránsito de nuestra ciudad. Que, de tal manera se tiende a actualizar las normas conforme al desarrollo y a las necesidades de dicha área. Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 2498, legislar al respecto.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1°.-Prohíbese es estacionamiento de vehículos en el tramo de la calle San Juan entre 25 de Mayo e Hipólito Irigoyen y el tramo de la calle Mendoza entre 25 de Mayo y San Martín en el horario de 07 a 13 horas, de Lunes a Sábados y de 17 a 21 horas de Lunes a Viernes. (DEROGADO POR ORD. 1971)
ART. 2°.-Modificar el art. 1° de la Ordenanza N° 1008 reformada por Ordenanza N° 1259 el que quedará redactado de la siguiente manera: "El sistema de Estacionamiento Medido regirá en el Microcentro de la Ciudad de Corrientes en el área comprendida entre las calles 25 de Mayo, Salta, Hipólito Irigoyen y Córdoba con excepción de las calles Mendoza y San Juan en los tramos determinados en el art. 1° de la presente Ordenanza, y del tramo de la calle Junín entre las calles Córdoba y Salta".. (DEROGADO POR ORD. 1971)
ART. 3°.-Modifícase el art. 2° de la Ordenanza N° 844, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Mantiénese la prohibición de estacionamiento a la izquierda y las operaciones de carga y descarga pueden efectuarse en los siguientes horarios de 24:00 a 07:00 y de 13:00 a 17:00 horas. El área delimitada por las operaciones de carga y descarga está comprendida por las siguientes calles: desde Plácido Martínez a San Martín, y las calles Santa Fe a Buenos Aires. Todos los vehículos de carga y reparto, para estar en servicio, deberán llevar además de la documentación respectiva y en lugar visible, el número de registro y la inscripción correspondientes al material habilitado para transportar, otorgado por la Dirección de Tránsito. El transporte y reparto de material a granel (como ser canto rodado, piedras, arena, etc.) materiales de construcción u otros de características que el Departamento Ejecutivo considere especiales y que utilicen vehículo de peso bruto de 4000 kgs. comprendido en los mencionados precedentemente excepto vehículos de transporte de pasajeros no urbanos dentro del área delimitada por las Avenidas 3 de Abril, Pedro Ferré, Artigas, Juan Pujol y General San Martín en el horario siguiente: de 07:00 a 24:00 horas.
ART. 4°.-La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ART. 5°.-Elévese la presente al Departamento Ejecutivo para su promulgación. ART. 6°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO. Dr. ALEJANDRO E. ABRAHAM Presidente del HCD Esc. JUAN ANTONIO MACIEL
Secretario del HCD |
Texto actualizado |