N° | 3912 |
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Título | |
Resumen | ADHIERASE la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y sus Organismos Autárquicos, Caja Municipal de Prestamos, a la Ley Provincial N° 5496. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 2004 |
Documento | 139e2b4804d59c3ae953ea1e5d425e1d.pdf |
BOM | 2004-01-02 |
Texto | Corrientes, 02 de enero de 2004.-
ORDENANZA Nº 3.912.-
V I S T O: La Ordenanza Municipal N° 3791 y la Ley Provincial N° 5496; y
CONSIDERANDO
Que, a través de la Ordenanza N° 3791 se declara a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y a sus Organismos Autárquicos, en Estado de Emergencia Publica en materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Laboral y de los Servicios Públicos.
Que, la Provincia de Corrientes sanciona la Ley N° 5496 por la que se prorroga el Estado de Emergencia Publica, declarando además expresamente la inembargabilidad de los fondos que pertenezcan al Estado Provincial y a las Municipalidades de Primera, Segunda y Tercera Categoría.
Que, por conducto de la Ordenanza N° 3791 del 27 marzo de 2003 se declara a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes en Estado de Emergencia Publica, Social, Económica, Administrativa, Financiera y Laboral.
Que, la Constitución Provincial en su artículo 163° inc. 5 e inc. 2 establecen que son atribuciones y deberes de los municipios, sin perjuicio de las demás facultades o gestiones que pueda atribuirle la Ley, dictar ordenanzas o reglamentaciones cuando se encuentre comprometido un interés Nacional o Provincial.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º.- ADHIERASE la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y sus Organismos Autárquicos, Caja Municipal de Prestamos, a la Ley Provincial N° 5496.
ART. 2°.- La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ART. 3º.- Remítase, al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ART. 4º.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO
Dr. JORGE EDUARDO ZAPPELLI Presidente HCD Arq. JUAN CHAPARRO SANCHEZ Secretario HCD
VISTO: La Ordenanza N° 3.912 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 02-01-2004. Y PROMULGADA: Por Resolución N° 001 del Departamento Ejecutivo Municipal el 02-01-2004.
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Texto actualizado |