N° | 1242 |
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Título | |
Resumen | A partir del 31 de Enero de 1983, quedan sin efecto las disposiciones por las que se autorizaron espacios reservados en la vía pública para estacionamiento de automotores y otros rodados. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1983 |
Documento | 4dc4fa9d48d0d05c0e124229a321df6a.pdf |
BOM | 1983-02-01 |
Texto | CORRIENTES, 7 de Enero de 1983.-
ORDENANZA Nº 1242.- V I S T O: Este Expediente Nº 108-S-83, por el que la Secretaría de Planeamiento informa sobre los inconvenientes derivados a los espacios reservados para estacionamiento de automotores en la vía pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, los espacios de calzadas para estacionamiento reservados deben limitarse a lo estrictamente necesario en relación directa con servicios que justifiquen la excepción.
Que, los lugares reservados deben limitarse a lo estrictamente necesario en relación directa con servicios que justifiquen la excepción.
Que, los lugares reservados para estacionamiento limitan en grado extremo el uso de la vía pública y entorpecen el tránsito automotor.
Que, la situación existente como consecuencia del gran espacio físico afectado a reservación de calzada desvirtúa los fines perseguidos con la implantación del estacionamiento medido.
POR ELLO
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CORRIENTES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º.- A partir del 31 de Enero de 1983, quedan sin efecto las disposiciones por las que se autorizaron espacios reservados en la vía pública para estacionamiento de automotores y otros rodados.
ART. 2º.- El Departamento Ejecutivo resolverá sobre la habilitación de espacios de calzada reservados para estacionamiento de excepción, no pudiendo una misma manzana estar afectada en más de 100 metros para estas reservaciones – ni una misma cuadra en más de 70 metros -.
ART. 3º.- Exceptúanse de la limitación establecida precedentemente las manzanas Nº 29 – 48 – 49 – 50 – 71 – 73 – 94 – 95 – 96 – 97 – 155 – 337 – 361 – 385 – 454 – 473, en que el espacio de reserva podrá alcanzar un máximo de 200 metros.
ART. 4º.- Para los vehículos del transporte de colectivos de pasajeros y automóviles de alquiler se mantendrá el régimen actual de paradas y/o espacios reservados.
ART. 5º.- Exceptúanse del pago para la habilitación y uso de espacios reservados para estacionamiento, a las reparticiones oficiales Nacionales, Provinciales, Municipales, Instituciones de Beneficiencia sin fines de lucro, Empresas del Estado y Bancos Oficiales.
ART. 6º.- Los espacios de estacionamiento reservados para Reparticiones Estatales podrán ser ocupados exclusivamente por vehículos oficiales.
ART. 7º.- Se concederá lugar reservado para estacionamiento, a las personas jurídicas públicas o privados o a las de existencia visible que presten un servicio de interés general y la reservación sea necesaria para el normal funcionamiento del mismo.
ART. 8º.- Derógase toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.
ART. 9º.-Oportunamente regístrese, comuníquese, publíquese y elévese copia al Ministerio de Gobierno y Justicia.
Ing. Agr. ORLANDO ALBERTO MANUNTA Intendente Municipal Arq. JOSE ALBERTO SALVADOR TURPÍN Secretario General
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Texto actualizado |