N° | 4494 |
---|---|
Título | |
Resumen | FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal otorgar la concesión precaria a herederos que acrediten suficientemente vocación hereditaria de las tierras de cementerios locales |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 2007 |
Documento | 51dacd253680b15ef0d745be9a1fc988.pdf |
BOM | 2007-12-18 |
Texto | Corrientes, 15 de Noviembre de 2007.-
ORDENANZA Nº 4494 .
V I S T O: La necesidad de regular y ordenar la situación dominial de lugares de sepultura en los cementerios locales, y;
CONSIDERANDO
Que, las tierras de los Cementerios Locales su naturaleza, "sui generis" se hallan sujetos a legislación especial y bajo la estricta regulación de Municipios.
Que, por Ordenanza N° 1040 y sus modificatorias 2215 y 2269, se permite la transferencia entre particulares con boleto de compra venta debidamente certificada por Escribano.
Que, en caso de titulares fallecidos, la titularidad de los mismos, queda supeditado a las resultas del Juicio Sucesorio con sentencia firme.
Que, numerosos lugares de sepultura de los Cementerios Locales, cuyos titulares han fallecido, sus derechohabientes no concurren al sucesorio por no poder solventar los gastos y horarios de un único bien de poco monto, que no justifica un proceso judicial costoso.
Que, a pesar de realizar "Concesiones a perpetuidad", la Municipalidad continúa siendo la única titular del dominio de las tierras de los cementerios locales, y por lo tanto es de su incumbencia otorgar una concesión precaria de posesión a supuestos herederos, que se comprometen al mantenimiento, conservación de dichos lugares.
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante, legislar sobre cementerios art.-25 Inciso 31 de la Carta Orgánica Municipal.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal otorgar la concesión precaria a herederos que acrediten suficientemente vocación hereditaria de las tierras de cementerios locales.
ART. 2º.- LA acreditación será verificada por el área Legal del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 3º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal otorgará la concesión precaria por el término de 10 (diez) años a contar de la suscripción de la escritura pública por Escribanía Municipal. ART. 4º.- LA concesión será dejada sin efecto en caso de comparecer terceros que acrediten igual o mejor derechos dentro del término otorgado en el art.-3°.
ART. 5º.-ESTAS concesiones se realizarán con el objeto de registrar los responsables del mantenimiento de nichos, panteones y lugares de sepulturas ante el Municipio y terceros que se consideren con derechos.
ART. 6º.-CONCLUIDO el término de 10 (diez) años y si no comparecen terceros que reclamen mejor derecho, se otorgará la concesión por tiempo indeterminado.-
ART. 7º.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ART. 8º.- REMÍTASE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ART. 9º.- REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PU-BLIQUESE, Y ARCHIVESE.-
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Norberto Ast PRESIDENTE H.C.D. Dr. José L. Ramírez Alegre
SECRETARIO H.C.D. |
Texto actualizado |