N° | 1856 |
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Título | |
Resumen | Autorizar a que se construya un local conforme al plano que se acompaña al presente convenio para el funcionamiento del lugar donde se practicarán autopsias de cadáveres en estado de putrefacción |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1988 |
Documento | 1f2dcd9ee0a3a221e8a203e43fa70e46.pdf |
BOM | 1988-10-27 |
Texto | CORRIENTES, 05 DE OCTUBRE DE 1988.-
ORDENANZA Nº 1856 .
V I S T O: Las gestiones realizadas por el Señor Jefe de División de Medicina Legal de la Policía de la Provincia de Corrientes, Inspector General Otto S. Wichmann, en relación de un lugar donde practican autopsias en el Cementerio “San Isidro” de Laguna Brava de esta Ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario facilitar las tareas para la realización de autopsias médico-legales ordenadas por autoridad judicial competente.
Que, existe un convenció acordado entre el Poder Judicial, con el Ministerio de Salud Pública y el Hospital José R. Vidal, por el que se prohíbe el ingreso de cadáveres en estado de putrefacción en la Morgue Judicial ubicado en el Hospital José R. Vidal.
Que, en consecuencia puede habilitarse en los fondos del Cementerio “San Isidro” de Laguna Brava un local de 4m2 con piso de portland con salida de agua, con aberturas amplias que no necesitan complemento de carpintería y una pileta de material de tamaño mediano, luz y agua que podría ser traído desde la Empresa ubicado en vecindad con el Cementerio.
Que, la razón de esta medida, es para que las autopsias sobre cadáveres en descomposición que suponen un grave peligro para quienes realizan estas tareas, se cumplan en condiciones y situaciones de seguridad.
Que, la construcción quedaría a cargo de la Policía de la Provincia en base al plano que se acompaña el presente.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante, normar sobre esta materia conforme los establece la Constitución Provincial y la Ley Orgánica Municipal.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO-DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DS ORDENANZA
ART. 1º.- Autorizar a que se construya un local conforme al plano que se acompaña al presente convenio para el funcionamiento del lugar donde se practicarán autopsias de cadáveres en estado de putrefacción.
ART. 2º.- Autorizar a que las autopsias y pericias médicos legales ordenadas por autoridad judicial competente se sigan practicando a cielo abierto, adoptando todas las medidas necesarias para que ello se realice dentro de la mayor reserva circunspección que la circunstancia merece, como así también de higiene y salubridad.
ART. 3º.- La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo. Deliberante.
ART. 4º.- Elévese la presente al Departamento Ejecutivo para su .promulgación.
ART. 5º.- Oportunamente Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
DADO EN EL RECINTO.DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES ES SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS.OCHENTA Y OCHO.
DR. ALEJANDRO A. ABRAHAM PRESIDENTE H.C.D. RAUL FAVA
PROSECRETARIO H.C.D. |
Texto actualizado |