N° | 5879 |
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Título | |
Resumen | IMPONER el nombre de “Barrio BEJARANO” al sector de la ciudad delimitado por las siguientes arterias: Ruta Nacional Nº: 12, Ruta Provincial Nº: 43 (acceso a Santa Ana), Calle Nº: 569, límite Norte y límite Oeste de la Propiedad de Susana T. de Montiel según Dup. de Mensura Nº: 5.245 “U” ; límite Noreste de la Propiedad Dup. de Mensura Nº: 11.285 “U” Suc. Stoup, Ana P. y Ruta Nac. Nº: 12; según detalle de gráfico adjunto que como Anexo I acompaña a la presente. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 2013 |
Documento | 46e49eee88ab2afc7239dabbd0002653.pdf |
BOM | 2013-04-17 |
Texto |
Corrientes, 21 de Marzo de 2013 ORDENANZA Nº 5879 V I S T O: La solicitado por los vecinos residentes frente al Aeropuerto Internacional Piragine Niveyro de la Ciudad de Corrientes; y CONSIDERANDO Que, el sector de la Ciudad ubicado frente al Aeropuerto Internacional “Gdor. Piragine Niveyro” de la Ciudad de Corrientes, sobre Ruta Nac. Nº: 12 y Ruta Prov. Nº: 43 (acceso a santa Ana), identificado popularmente como “Barrio Bejarano”; esto debido a que el mismo es el apellido de un antiguo propietario de terrenos del sector. Que, a la fecha esta denominación popular impuesta por los vecinos no posee reconocimiento ni denominación legal por medio de Ordenanza y es reconocido por acción de la costumbre. Que, la falta de reconocimiento legal, como así también la falta de delimitación hace muy dificultoso el acceso a los servicios primarios para la vida humana. Que, dichos servicios como ser el de agua potable, energía eléctrica, sistema de comunicación, son catalogados como recursos de primera necesidad e indispensables para la subsistencia del hombre. Que, por tales motivos, los vecinos del lugar hoy se encuentran en estado total de incertidumbre y desamparo. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART.-1º: IMPONER el nombre de “Barrio BEJARANO” al sector de la ciudad delimitado por las siguientes arterias: Ruta Nacional Nº: 12, Ruta Provincial Nº: 43 (acceso a Santa Ana), Calle Nº: 569, límite Norte y límite Oeste de la Propiedad de Susana T. de Montiel según Dup. de Mensura Nº: 5.245 “U” ; límite Noreste de la Propiedad Dup. de Mensura Nº: 11.285 “U” Suc. Stoup, Ana P. y Ruta Nac. Nº: 12; según detalle de gráfico adjunto que como Anexo I acompaña a la presente. ART.-2º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART.-3º: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. ART.-4°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE EJA/la DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. LIc. Miriam Coronel Presidente HCD Municipalidad de la Ciudad de Corrientes Ricardo Juan Burella Scretario HCD Municipalidad de la Ciudad de Corrientes A N E X O I |
Texto actualizado |