N° | 3484 |
---|---|
Título | |
Resumen | ADJUDICAR, la Licitación Pública del Transporte Urbano N° 13, correspondiente a la Línea N° 104 a la Empresa TARI - S.R.L., con domicilio legal en la calle Gutnisky N° 2915 de esta Ciudad.- |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1999 |
Documento | 09f58804225e386eefc5bcccd3755ae9.pdf |
BOM | 1999-02-12 |
Texto | ORDENANZA Nº 3484
Corrientes, 12 de Febrero de 1999
VISTO:
El Expediente N° 1963 -D - 99, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por su intermedio el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva al Honorable Concejo Deliberante, la Resolución N° 076 de fecha 10 de febrero de 1999;
QUE, la mencionada Resolución dispone a través de su Artículo 1º- Preadjudicar la Licitación Pública de Transporte Urbano N° 13, correspondiente a la Línea N° 104 a la Empresa TARI -S.R.L.;
QUE, conjuntamente con la citada Resolución se incorporan las actuaciones, de donde surge que en el acto licitatorio de referencia se presentaron cuatro oferentes: -TARI- S.R.L.; TRANSPORTE AUTOMOTOR MESOPOTÁMICO S.R.L.; TOMAS PICCHIO E HIJOS S.A.C.I.F. Y TRANSPORTADORA CORRENTINA S.A. Y ASOCIADOS U.T.E., esta última desestimada en el acto licitatorio por no cumplir con el requisito exigido por el Pliego General de Bases y Condiciones, Artículo 7°-inc. I- causal de rechazo automático;
QUE, asimismo en el procedimiento se ha observado lo requerido por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 3195/98, constituyéndose la Comisión Preadjudicadora a través de la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 2445/98 y 2498/98;
QUE, analizadas las tres ofertas admitidas por la Comisión Evaluadora, esta, por las razones expresadas en su informe obrante en estas actuaciones, aconseja desestimar las ofertas de TOMAS PICCHIO E HIJOS S.A.C.I.F. y TRANSPORTE AUTOMOTOR MESOPOTÁMICO;
QUE, la Comisión antes mencionada ha evaluado asimismo la oferta presentada por la Empresa TARI - S.R.L., sin merituar las excepciones propuestas en estas, en relación a las unidades ofrecidas por ser las mismas con motor delantero, caja mecánica y suspensión a ballesta;
QUE, como consecuencia y en virtud a que dichas excepciones deben ser valoradas por las autoridades municipales competentes, el Departamento Ejecutivo Municipal, en base a la documentación incorporada al respecto aconseja a través de la Resolución N° 3023/98, hacer lugar a las mismas remitiendo todo lo actuado a este Concejo Deliberante a los efectos pertinentes;
QUE, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 25-inc. 26) y dentro de las atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante-, establece la de autorizar concesiones de uso de bienes públicos, ejecución de obras y prestación de servicios públicos;
QUE, merituadas las excepciones y en base a la fundamentación dada al respecto, obrante en estas actuaciones, entiende viables aceptarlas.
QUE, en uso de dichas atribuciones y siguiendo la normativa vigente que dispone que las adjudicaciones se efectúen por Ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante, en base al Pliego General de Bases y Condiciones Particulares, dictamen de Comisión y Resolución de pre adjudicación, se aconseja el dictado de la presente Ordenanza;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º: (Adjudicación Revocada por Ordenanza Nº 3537/99) ADJUDICAR, la Licitación Pública del Transporte Urbano N° 13, correspondiente a la Línea N° 104 a la Empresa TARI - S.R.L., con domicilio legal en la calle Gutnisky N° 2915 de esta Ciudad.-
ART. 2º: AUTORIZAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el correspondiente contrato de Concesión.
ART. 3º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
ART. 4º: ELÉVESE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación.
ART. 5º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
Dr. Marco M. Costa Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Arq. Juan C. Chaparro Sánchez Secretario Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
V I S T O: LA ORDENANZA N° 3484 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN FECHA 12 DE FEBRERO DE 1.999 Y PROMULGADA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR RESOLUCIÓN N° 083 CON FECHA 12 de FEBRERO DE 1.999. POR TANTO: CÚMPLASE.
Raúl Gilberto Zalazar Director de Despacho Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
|
Texto actualizado |