N° | 6207 | |||||||||||
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Título | ||||||||||||
Resumen | CREAR el Registro de dadores voluntarios de sangre de agentes municipales permanentes, contratos y distintos planes y programas de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. | |||||||||||
Descripción | ||||||||||||
Organismo | ||||||||||||
Fechapublicacion | ||||||||||||
Año | 2014 | |||||||||||
Documento | 6ff835562b5a5b5cc42364405d5a96f4.pdf | |||||||||||
BOM | 2014-11-05 | |||||||||||
Texto | ORDENANZA N° 6207
Corrientes, 23 de Octubre de 2014
VISTO: La necesidad de crear un Registro Municipal de Dadores voluntarios de Sangre de agentes municipales permanentes, contratos y distintos planes y programas de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, Y;
CONSIDERANDO
Que, la sangre no se puede almacenar indefinidamente ya que caduca: las plaquetas se tienen que utilizar antes de cinco días, los glóbulos rojos antes de 42 días y el plasma antes de un año.
Que, por la alta demanda y la falta de dadores voluntarios, se hace imprescindible generar puentes de solidaridad ciudadana.
Que, por esta razón es necesaria la colaboración de los empleados municipales, para que a través de la donación, se puedan realizar trasplantes, operaciones y tratamientos oncológicos, entre otros.
Que, la donación de sangre está reglamentada en la ley nacional N° 22.990, que regula las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos.
Que, por su importancia es necesario contar con un registro de donadores de sangre en el ámbito municipal, para facilitar la donación en caso de emergencia, tanto para quien realiza la donación como para familiares.
Que, es necesario dar publicidad del mismo a través de distintas campañas de concientización de la importancia de la misma.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART.-1°:CREAR el Registro de dadores voluntarios de sangre de agentes municipales permanentes, contratos y distintos planes y programas de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
ART.-2°: EL mismo será administrado por la Subsecretaría de Salud dependientes de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, con el fin de poner al servicio de la comunidad tal registro.
ART.-3°: LA extracción se realizará, por los bancos de sangres autorizados, los cuales tomaran las muestras y otorgaran el certificado correspondiente.
ART.-4°:INSTRUMENTAR con la inscripción voluntaria junto con la presentación de dichos certificados un registro de dadores voluntarios, que tendrá como fundamental beneficio, que los mismos cuenten, como lo determina la ley N° 22.990 en su articulo 14° "con un seguro de sangre individual para los donantes habituales y válido para su núcleo familiar, de tal modo que les permita el acceso a la obtención de sangre humana y componentes en forma inmediata y suficiente".
ART.-5°:EL empleado municipal, como lo determina el artículo 77° inc. 4 de la Ordenanza N° 3641 tendrá justificada las inasistencias laborales por el plazo de veinticuatro (24) horas incluido el día de la donación, así mismo, con el mismo criterio se hará extensivo al personal de los planes y programas municipales. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos, como lo determina el artículo 47° inc. C de la ley N° 22. 990.
ART.-60: LOS datos personales consignados en el registro están sujetos a la Ley 25.326 en sus partes pertinentes. El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de donar sangre puede, en cualquier oportunidad, expresar su imposibilidad o deseo de no donar sangre en determinada circunstancia así como también revocar su decisión de permanecer inscripto/a en el registro sin exigencia de formalidad alguna.
ART.-70: DAR publicidad de la creación del mismo, e implementar campañas de concientización de la importancia de la donación de sangre.
ART.-80: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ART.-90: REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
ART.-100: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRÉS DÍASDEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Lic. Ataliva G. Laprovita Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad De La Ciudad De Corrientes
Ricardo Juan Burella Secretario Honorable Concejo Deliberante Municipalidad De La Ciudad De Corrientes
VISTO: LA ORDENANZA N° 6207 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 23- 10-2014. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN N° 3012 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 05-11- 2014. POR LO TANTO: CÚMPLASE.-
Ma. Emilia Gronda de Corvalán Directora General de Despacho Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
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Texto actualizado |