N° | 4324 | ||
---|---|---|---|
Título | |||
Resumen | AUTORIZAR a la Asociación para la Intervención en Situaciones en Crisis y Riesgo Suicida | ||
Descripción | |||
Organismo | |||
Fechapublicacion | |||
Año | 2006 | ||
Documento | 9753006034e81cf8cf162f4175c63c61.pdf | ||
BOM | 2006-07-12 | ||
Texto | ORDENANZA N° 4324
Corrientes, 29 de Junio de 2006
VISTO:
La importancia de la actividad que realiza la Asociación para la Intervención en Situaciones en Crisis y Riesgo Suicida - NENDIVEI, y,
CONSIDERANDO Que, la Asociación Nendivéi, palabra que en nuestra lengua autóctona guaraní significa "JUNTO A VOS", es una institución sin fines de lucro que trabaja en la prevención del suicidio.
Que, sus objetivos son el apoyar y promover proyectos de investigación que ayudan a entender la problemática del suicidio y situaciones de crisis; capacitar y entrenar a voluntarios e instituciones para ¡a intervención de primer grado en situaciones de crisis, ya sea en la atención telefónica o personal.
Que, como representante de la comunidad correntina, debemos prestar oído a un flagelo que sufre esta provincia y que no hace distinciones de clases sociales, pero que afecta principalmente a nuestros jóvenes (los mayores indicios de suicidios se dan en menores de 24 años); aportando todos los recursos disponibles para apoyar a esta Asociación que trabaja aportando su conocimiento e idoneidad a un problema de características alarmantes.
Que, en uso de sus facultades, el Honorable Concejo Deliberante, obra en consecuencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1°.- AUTORIZAR a la Asociación para la Intervención en Situaciones en Crisis y Riesgo Suicida - NENDIVEI - a coordinar con los Directores de las Salas de Primeros Auxilios dependientes del Municipio (SAPS) y Delegaciones Municipales, a realizar acciones de capacitación, formación y campañas de concientización con respecto a situaciones de riesgo suicidas. ART. 2°.- LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART. 3°.- REMÍTASE la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ART. 4°.- REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Norberto Ast Presidente Honorable Concejo Deliberante Ciudad de Corrientes
Dr. José L. Ramírez Alegre Secretario Honorable Concejo Deliberante Ciudad de Corrientes
VISTO: LA ORDENANZA N° 4.324 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 29-06-2006. Y PROMULGADA: POR RESOLUCIÓN N° 1.385 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EL 12-07-2006.
POR LO TANTO: CÚMPLASE.
Esc. Juan Carlos Rodríguez Director de Despacho Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
|
||
Texto actualizado |