N° | 3939 |
---|---|
Título | |
Resumen | Eximir del pago de la tarifa de transporte urbano de pasajeros en el ámbito de la ciudad de Corrientes, a los alumnos y docentes que concurran a los actos cívicos y conmemorativos de las Fechas patrias, que fueran convocadas por las autoridades gubernamentales de la Municipalidad y/o de la Provincia de Corrientes, incluyendo a los actos escolares real izados por los distintos establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, y de las Direcciones de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura.- |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 2004 |
Documento | 3c8a7e13d97348469eb1502995903e9a.pdf |
BOM | 2004-06-17 |
Texto | ORDENANZA N° 3939
VISTO:
Las Ordenanzas N° 3193 y 3195 de fecha 02 de Julio del año 1998 y la Carta Orgánica Municipal, Art. 14°, inciso 5 y 6 y Art. 25° incisos 6 y 57; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 3193/98 de Planificación del Transporte Urbano de la Ciudad de Corrientes expresa en su considerando la pretensión de que el mismo se adecúe a las necesidades del usuario y de la población en general.-
Que, resulta necesario establecer medidas tendientes a fortalecer la conciencia cívica y el espíritu patriótico, contribuyendo a facilitar la participación de la población especialmente de los niños y jóvenes, en actos cívicos que se real icen en la ciudad de Corrientes, ya sea que fueran convocados por las autoridades del gobierno de la provincia de Corrientes, como por la Municipalidad de esta misma ciudad, donde se recrean valores sociales y morales, además de conmemorar gestas, hechos, actos o personas heroicas.-
Que, la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes tiene entre sus finalidades, la de conservar el patrimonio cultural e histórico de la ciudad y sus habitantes y promover la educación en forma coordinada con la Provincia y la Nación, de conformidad a lo preceptuado por los incisos 5° y 6°, Artículo 14° de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, la exención del pago del pasaje del Transporte Urbano de pasajeros en el ámbito de la Ciudad de Corrientes, a los alumnos y docentes que concurran con uniforme escolar a los actos cívicos o conmemorativos de fechas patrias, convocadas por las autoridades gubernamentales de la Municipalidad, y de la Provincia de Corrientes, incluyendo a los actos escolares realizados por los distintos establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, y de las Direcciones de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura Provincial, constituye una medida tendiente a facilitar la participación de los niños y jóvenes en edad escolar en los actos cívicos y patrióticos.-
Que, es necesario completar el artículo N° 56 de la Ordenanza N° 3193, que establece las exenciones del pago de la tarifa del transporte urbano de pasajeros, incluyendo a alumnos y docentes con uniforme escolar, en la circunstancia precedentemente citada.-
Que, el Gobierno Municipal tiene el poder de fiscalización y dirección del servicio público de pasajeros, y es deber de los concesionarios del mismo, acatar las ordenes impartidas por la Municipalidad, quedando sujetas a la Ordenanza N° 3193 y a todas aquellas que posteriormente Fueran dictadas y que estuvieran referidas al Transporte Urbano de pasajeros (Artículos N° 28 y N° 29, Ordenanza N° 3193 y Art. N° 5 de la Ordenanza N° 3195).-
Que, es atribución y deber de este Honorable Concejo Deliberante, regular la prestación de los servicios públicos, así como dictar las Ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los objetivos y fines declarados en la Carta Orgánica Municipal (Art. 25° incisos 6 y 57).-
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1°.-: Eximir del pago de la tarifa de transporte urbano de pasajeros en el ámbito de la ciudad de Corrientes, a los alumnos y docentes que concurran a los actos cívicos y conmemorativos de las Fechas patrias, que fueran convocadas por las autoridades gubernamentales de la Municipalidad y/o de la Provincia de Corrientes, incluyendo a los actos escolares real izados por los distintos establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, y de las Direcciones de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura.-
ART. 2 °.-: Las fechas patrias consideradas, a los efectos del Artículo anterior, son: 2 de Abril, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio y 17 de Agosto.-
ART. 3 °.-: Los alumnos y docentes en tal caso, deberán vestir uniforme escolar, siendo éste el único requisito a acreditar.-
ART. 4°.-: Notificar fehacientemente la presente Ordenanza, a cada una de las empresas de transporte público de pasajeros que prestan servicios en el ámbito de la ciudad de Corrientes.-
ART. 5 °.-: Ampliar las exenciones dispuestas por Ordenanza N° 3193 incluyendo los preceptos contenidos en la presente norma, integrando la normativa que rige el Transporte Urbano de Pasajeros del Municipio de la Ciudad de Corrientes . -
ART. 6°. -: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
ART. 7°.-: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su Promulgación.-
ART. 8°.-: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
Ing. Aurelio Díaz Presidente del Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Arq. Juan C. Chaparro Sánchez Secretario Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
|
Texto actualizado |