ORDENANZA Nº 6687
Corrientes, 29 de Noviembre de 2018
VISTO:
Las Ordenanzas N° 5373, 5494, 5770, Y;
CONSIDERANDO:
Que, a pesar de las numerosas campañas encaradas y los reiterados esfuerzos realizados desde el
Municipio, además de las normativas sancionadas en el mismo sentido, no se ha logrado la erradicación
de los basurales a cielo abierto en distintos sectores de la Ciudad.-
Que, está claro que existiendo instrumentos de control, la basura acumulada en distintos sectores de la
Ciudad sigue siendo una preocupación y una problemática difícil de erradicar.-
Que, consideramos necesario implementar mecanismos y controles no previstos actualmente con el
objetivo de erradicar micro y macro basurales clandestinos en la Ciudad de Corrientes.-
Que, atento a la persistente presencia de micro basurales deben instrumentarse medios que permitan
individualizar a las personas que tiran la basura en lugares no autorizados.-
Que, la implementación de cámaras de vigilancia y monitoreo constante sería una herramienta más que
eficaz en la detección e individualización de los infractores, con el objeto de que el órgano competente
pueda proceder a sancionar la falta cometida.-
Que, el monitoreo a través de cámaras de video hace algunos años resultaban muy onerosas para los
municipios, pero que hoy en día son utilizadas tanto por las autoridades municipales, provinciales y
nacionales para el control y vigilancia de amplias zonas en la lucha contra la inseguridad, el control del
tránsito, etc.-
Que, existe normativa sancionatoria sobre los propietarios de terrenos baldíos afectados por el arrojo de
residuos, materiales, instalaciones, y otros objetos que constituyan un peligro para la seguridad pública, el
saneamiento del medio ambiente y su higiene.-
Que, la mala disposición de los residuos sólidos domiciliarios en la vía pública y fuera de los horarios
habituales de recolección es un riesgo potencial para la salud de la población y atenta contra la estética de
la Ciudad.-
Que, si bien es a través de la educación ambiental donde el hombre toma conciencia sobre la importancia
de revertir hábitos y comportamientos que deterioran su entorno natural y social, hay instancias donde la
sanción es la forma de desnaturalizar este tipo de prácticas.-
Que, para ello resulta conveniente regular los medios de prueba aceptados en la esfera administrativa de
los Juzgados de Faltas, asegurando la validez de las imágenes de video – como medio probatorio
suficiente – de las características físicas y los datos de patente del automotor involucrado.-
Que, resulta conveniente al procedimiento administrativo la identificación de los vehículos que trasladan
y arrojan residuos a basurales no autorizados por el municipio, así como el domicilio del cual provienen
los referidos residuos, colaborando en brindar elementos que otorguen transparencia al accionar.-
Que, el uso de la tecnología opera como un elemento disuasorio y preventivo, permitiendo abordar de la
forma más rápida la modificación de la conducta humana, minimizando así el impacto negativo de este
problema sanitario ambiental.-
Que, resulta de vital importancia poner énfasis, a través de instrumentos de difusión y control, sobre la
preservación del medio ambiente, sensibilizando a la comunidad y generando autorresponsabilidad.-
Que, es potestad del Concejo Deliberante entender en la materia, según lo establece el Artículo 29 Incisos
34, 42 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.-
POR ELLO:
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART.-1º: CRÉASE el Programa “Concientización y Monitoreo Ambiental”, cuyo objetivo será llevar a
cabo acciones de prevención, seguimiento, control, vigilancia y sanción del arrojo indebido de residuos,
tendente a erradicar basurales endémicos en la Ciudad de Corrientes.-
ART.-2º: EL Programa “Concientización y Monitoreo Ambiental” contempla las siguientes acciones: a)
Creación de la Central de Monitoreo y vigilancia a través de un sistema de videocámaras colocadas en
distintos puntos de la Ciudad, las 24 horas, los 365 días del año. b) Afectación del recurso humano
idóneo: personal para el monitoreo y mantenimiento del sistema, inspectores, guardias ambientales. c)
Instalación del sistema de videocámaras en distintos puntos neurálgicos de la Ciudad. d) Detección e
individualización de situaciones pasibles de infracción por arrojo de basura y correspondiente sanción de
la contravención. e) Campaña de difusión del programa en las zonas cercanas a los basurales detectados y
concientización del cuidado del medio ambiente. f) Suscripción de convenios de colaboración y asistencia
en el marco del presente programa.-
ART.-3º: ESABLECER que las imágenes obtenidas a través de las cámaras de video instaladas o a
instalarse en lugares públicos y/o privados en las que puedan determinarse con precisión el dominio del
vehículo involucrado y/o el dominio del que provienen los residuos, serán tenidas como válidas y
constituirán medio de prueba suficiente para proceder a labrar las actas de infracción correspondientes,
conforme la normativa vigente.-
ART.-4º: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer un mapa de monitoreo inicial, el cual
deberá actualizarse periódicamente.-
ART.-5º: LA instalación del sistema de videocámaras en el sector público se debe realizar en bienes de
propiedad municipal o del patrimonio público y los que requieran la afectación de propiedad privada
deben contar con la precia autorización del propietario del lugar a instalarse.-
ART.-6º: EL lugar sujeto a observación remota deberá estar señalado con cartel indicativo del control
que se está realizando, en una ubicación claramente visible. Asimismo deberá contemplar el número de
Ordenanza además de especificar la Autoridad de Aplicación.-
ART.-7º: LAS imágenes obtenidas por medio del sistema de videocámaras tienen carácter confidencial y
pueden ser requeridas por los Tribunales Municipales de Faltas.-
ART.-8º: LA Autoridad de Aplicación será la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable a través
de la Subsecretaria de Higiene Urbana y Uso del Espacio Público o las áreas que en un futuro las
reemplacen.-
ART.-9º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo
Deliberante.-
ART.-10º: REMITASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación
ART.-11º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE
DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
NORBERTO AST
PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
DR. FABRIZIO ABEL SARTORI
SECRETARIO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
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