N° | 3612 |
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Título | |
Resumen | Modifica Ordenanza N° 2651 fondo de mejoras de transporte |
Descripción | Transporte |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 2000 |
Documento | 014ba85a0db5dab9f7239bf4622bf7b5.pdf |
BOM | 2000-10-13 |
Texto | ORDENANZA 3612
Corrientes, 12 de Octubre de 2000
VISTO:
La Ordenanza N° 2651 modificada por Ordenanza N° 2827, y:
CONSIDERANDO:
QUE la Ordenanza N° 2651 crea el Fondo de Conservación y Pavimentación de la Red Vial Urbana;
QUE es necesario modificar el destino de los aportes con que se conforma el referido fondo, a fin de aplicarlos al mejoramiento del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Corrientes;
QUE el cambio de destino de tales fondos tiene justificación en la imperiosa necesidad de que la Municipalidad cuente con medios que permitan instrumentar acciones y medidas tendientes a asegurar la eficiencia y continuidad del servicio de transporte urbano de pasajeros, habida cuenta de la importancia que éste reviste para los vecinos de la ciudad en general, y especialmente para aquellos de menores recursos;
QUE no se incrementan los porcentajes establecidos por la Ordenanza N° 2651 para los aportes que integran el citado fondo;
QUE a fs. 5 / 6 del Expte. N° 1351 - S - 2000 se encuentra el Dictamen N° 1175 del Servicio Jurídico Permanente
ATENTO a ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Ley n° 4/200
EL COMISIONADO INTERVENTOR RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º.- SUSTITÚYASE la denominación del fondo de conservación y Pavimentación de la Red Vial creado por el Artículo 1º de la Ordenanza N° 2651, por la de Fondo de Mejoras del Transporte.
Art. 2º.- MODIFICASE el artículo 2º de la Ordenanza N° 2651, el que queda redactado de la siguiente manera: "Art. 2º.- El Fondo de Mejoras del Transporte se formará con los aportes de: 1) Los propietarios de automotores y rodados empadronados en el Departamento Capital con una gabela sobre el Impuesto Automotor conforme a las escalas siguientes: categoría "A" 30% del Impuesto Automotor; categoría "B" 40 % del Impuesto Automotor; categoría "C" 35% del Impuesto Automotor; categoría "D" 45 % del Impuesto Automotor; categoría "E" 40% del Impuesto Automotor. 2) Las Empresas del Transporte Urbano de Pasajeros, cuyos aportes se fijarán de acuerdo a un porcentaje variable de hasta un 10% del precio de la tarifa vigente. Este porcentaje será establecido por Resolución del Departamento Ejecutivo, el que asimismo está facultado para suspender, por Resolución fundada, temporalmente el pago de los aportes previstos en el presente apartado.
Art. 3°.- MODIFICASE el artículo 3º de la Ordenanza N° 2.651 el que queda redactado de la siguiente manera: "Art. 3º.- Los aportes del Fondo de Mejoras del Transporte, podrán ser afectados a: a- Investigación y estudios vinculados al mejoramiento y reestructuración del Sistema del Transporte Urbano. b- Inversiones o gastos destinados al mejoramiento del actual sistema de infraestructura y a implementar un sistema de transporte masivo. Asimismo, lo relacionado con el expendio de boletos y sistemas alternativos c- Estudios, inversiones y gastos relacionados con medidas de tránsito para el incremento de la velocidad comercial de las unidades de transporte. d- Erogaciones destinadas a asegurar la prestación normal del servicio. e- Asistencia económica y financiera a empresas concesionarias y / o permisionarias destinada a asegurar la prestación normal del servicio según parámetros de eficiencia en la prestación. f- Implementar otras medidas necesarias para el mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.
Art. 4º.- MODIFICASE el artículo 4º de la Ordenanza N° 2.651 el que queda redactado de la siguiente manera: "Art. 4°.- Los ingresos provenientes del Fondo se registrarán diariamente en las Partidas Presupuestarias correspondientes, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas y su afectación se destinará por Resolución del Departamento Ejecutivo previo dictamen técnico, de las Secretarías de: Gobierno y / o Obras Públicas y / o Servicios Públicos".
Art. 5º.- DERÓGANSE los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la Ordenanza N° 2.651-
Art. 6º.- LA presente Ordenanza será refrendada por los Señores Secretarios de Servicios Públicos, General, de Gobierno, de Obras Públicas y de Economía y Finanzas, la que entrará a regir a partir de las 24 horas de su publicación.
Art. 7°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
Dr. Oscar R. Aguad Comisionado Interventor Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Anselmo Bruno Secretario de Gobierno Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Emilio Graglia Secretario General Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
C. P. Fidias M. Sanz Secretario de Economía y Finanzas Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Arq. Carlos Osvaldo Funes Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
Ing. Oreste Daniel Godino Secretario de Obras Públicas Municipalidad de la Ciudad de Corrientes
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Texto actualizado |