N° | 1180 |
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Título | |
Resumen | Prohíbese a partir del 1ro. de Agosto de 1982 las ventas al por mayor de productos Frutihortícolas en todo el radio urbano de esta ciudad con excepción de las que se efectúen en el Mercado Mayorista. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1982 |
Documento | 01efe6a71457713e4bc0a6b80ff5a340.pdf |
BOM | 1982-08-06 |
Texto | ORDENANZA N° 1180 Corrientes, 22 de Julio de 1982
VISTO: Que se encuentra en funcionamiento el Mercado Mayorista Frutihortícola creado por la Provincia de Corrientes, el que actúa asimismo como Merado de Producción y de Concentración de la producción Frutihortícola, y;
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de un mejor ordenamiento de la comercialización de tales productos, por Ordenanza N° 1163/82 y su modificatoria N° 1169/82, se prohíbe las ventas al por mayor en el Mercado de Abasto de Corrientes a partir del 27 de Junio del Corriente año. Que la práctica ha demostrado la conveniencia y necesidad de extender tal prohibición en todo el radio Urbano de esta ciudad a efectos de establecer como único mercado de venta al por mayor de productos Frutihortícolas, el Mercado Mayorista de Corrientes;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORRIENTES DICTA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART.-1°: Prohíbese a partir del 1ro de Agosto de 1982 las ventas al por mayor de productos Frutihortícolas en todo el radio urbano de esta ciudad con excepción de las que se efectúen en el Mercado Mayorista. ART.-2°: Dejar sin efecto las habitaciones provisorias y definitivas que se hubiesen otorgado a tal efecto. ART.-3°: Por la Secretaría de Abastecimiento e Higiene, se procederá a fiscalizar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. ART.-4°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Gobierno y Justicia, solicitando su homologación. ART.-5°: Oportunamente, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. RICARDO GUILLERMO LECONTE Intendente Municipal
NESTOR PEDRO BRAILLARD POCCARD Secretario General
VISTO: La aprobación dispuesta por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia mediante Resolución N° 0995 de fecha 30/07/82. POR TANTO: Cúmplase y téngase por promulgada.
Dr. RICARDO GUILLERMO LECONTE Intendente Municipal
NESTOR PEDRO BRAILLARD POCCARD Secretario General
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Texto actualizado |