N° | 2057 |
---|---|
Título | |
Resumen | Instituir el Premio Anual Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Corrientes, al mejor compañero, de cada uno de los últimos cursos de los Establecimientos Educacionales, a Nivel Medio Provinciales y Nacionales de la Ciudad de Corrientes. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1990 |
Documento | cf9895cdb4c02b592e2315428977339c.pdf |
BOM | 1990-09-17 |
Texto | Corrientes, 11 de Septiembre de 1990 ORDENANZA Nº 2057 V I S T O: El Art. 51, Inc. 45 de la Ley Nº 2498, Orgánica de las Municipalidades; y CONSIDERANDO: Que, es necesario promover la formación de valores normales y éticos en la juventud de nuestra ciudad. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º.- Instituir el Premio Anual Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Corrientes, al mejor compañero, de cada uno de los últimos cursos de los Establecimientos Educacionales, a Nivel Medio Provinciales y Nacionales de la Ciudad de Corrientes. ART. 2º.- Determinar que el Premio consista en un Diploma, Medalla que en su adverso deberá contener el Escudo Municipal y en su reverso la leyenda “Premio H. C. D.” Ciudad de Corrientes y Ejemplares de las Constituciones Nacional y Provincial. Las que serán entregadas durante una Sesión Especial. ART. 3º.- Establecer que la elección, la realizarán los propios alumnos, quienes tendrán en cuenta las condiciones intelectuales correspondientes, de solidaridad, respeto e interés cívico. ART. 4º.- Autorizar a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a coordinar con los organismos educacionales correspondientes, la entrega del Premio Honorable Concejo Deliberante. ART. 5º.- Fijar como fecha permanente de entrega del mencionado premio durante el mes de Noviembre. ART. 6º.- Dispóngase los recaudos pertinentes a los efectos de contar con la partida presupuestaria correspondiente con carácter de permanente. ART. 7º.- La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART. 8º.- Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Cumplido, remítase copia a la Dirección de los Establecimientos Secundarios de la Ciudad de Corrientes. ART. 9º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.- Prof. ANA G. de la F. de AMADEY PRESIDENTE H.C.D. JUAN ANTONIO MACIEL SECRETARIO H.C.D. |
Texto actualizado |