N° | 5564 |
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Título | |
Resumen | MODIFICAR el nombre del Concejo Municipal del Discapacitado por Concejo Municipal del Discapacitado por Concejo Municipal para Persona con Discapacidad. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 2012 |
Documento | 1a119bda25d6cba53c47d55affdbd651.pdf |
BOM | 2012-01-05 |
Texto | ORDENANZA N° 5564
Corrientes, 24 de Noviembre de 2011
VISTO: La necesidad de modificar el nombre de Concejo Municipal del Discapacitado por Concejo Municipal para Personas con Discapacidad, y;
CONSIDERANDO: Que, la utilización del término << Personas con Discapacidad>> se encuentra establecido dentro de la Ley 26.378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Que, denominar a una persona <<Discapacitado>> es incorrecto, la denominación correcta es << persona con discapacidad >> ya que desde la sociología y los derechos humanos el discapacitado es una persona con todos sus valores, es decir un individuo entendido como un ser social, único e irrepetible en interacción con los demás. Que, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones, en igualdad de condiciones con los demás. Que, la modificación del nombre del Concejo acompañaría el propósito de dicha Convención el cuál es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respecto de su dignidad inherente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART.-1°:MODIFICAR el nombre del Concejo Municipal del Discapacitado por Concejo Municipal del Discapacitado por Concejo Municipal para Persona con Discapacidad.
ART.-2°:LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ART.-3°:REMITIR la presente al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
ART.-4°:REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Lic. Miriam Coronel Presidente Honorable Concejo Deliberante Dr. Justo A. Estoup Secretario
Honorable Concejo Deliberante |
Texto actualizado |