N° | 3177 |
---|---|
Título | |
Resumen | DISCAPACIDAD -Asignar a los pacientes DIABÉTICOS y pacientes sometidos en Plan de DIALISIS, de la Ciudad de Corrientes, un Pase Libre Municipal para el uso del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de Corrientes. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1997 |
Documento | c197310ae0da4e66f22e99e044e1431e.pdf |
BOM | 1997-12-22 |
Texto | CORRIENTES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1997.- ORDENANZA Nº 3177 V I S T O: La Ley Nº 4362, y; CONSIDERANDO: Que, la misma trata y legisla sobre los afectados por una enfermedad que requiere de tratamiento permanente por ser de características crónicas – la DIABETES. Que, la interrupción de los tratamientos prescriptos por los Profesionales Especialistas, a los pacientes, derivan en el agravamiento de los mismos. Que, en el segmento de la Sociedad afectada, de la Ciudad Capital se hallan personas imposibilitadas por su estado de pobreza de trasladarse en medios de locomoción a los distintos Establecimientos Asistenciales. Que, esta situación determina de hecho una discriminación a los derechos de las personas del Servicio de Salud. Que, la Intendencia Municipal debe bregar en estas situaciones garantizando a las personas una mejor calidad de vida. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º.- Asignar a los pacientes DIABÉTICOS y pacientes sometidos en Plan de DIALISIS, de la Ciudad de Corrientes, un Pase Libre Municipal para el uso del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de Corrientes. ART. 2º.- El beneficio de este Pase Libre constará de un carnet con fotografía y datos personales que será otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal con la presentación de la Historia Clínica firmada por Autoridad Competente y acompañado de la certificación de su estado de pobreza por parte de las Autoridades Municipales del área social o Provincial de la misma área. ART. 3º.- El presente Carnet, Pase Libre para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, deberá ser renovado anualmente con la documentación actualizada por las Autoridades mencionadas en el anterior artículo. ART. 4º.- La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART. 5º.- Remítase la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su debida promulgación. ART. 6º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. DR. CARLOS A. ALONSO PRESIDENTE H.C.D. SR. EULOGIO C. MARQUEZ PROSECRETARIO H.C.D. |
Texto actualizado |