N° | 3138 |
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Título | |
Resumen | Ampliase a siete (7) agentes dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el derecho a usufructuar de la licencia gremial con goce de haberes dispuestos por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2240. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1997 |
Documento | d285bd30d2b98a5bd452265513435e28.pdf |
BOM | 1997-11-28 |
Texto | Corrientes, 05 de Noviembre de 1997 ORDENANZA Nº 3138 V I S T O: La nota presentada por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (FESTRAMCO); y CONSIDERANDO: Que, por medio de la misma, el Concejo Directivo de dicha organización solicita la ampliación del cupo de licencia gremial con goce de haberes, dispuesto por Ordenanza Nº 2240, para que pueda ser usufructuada por siete (7) agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, siendo nominados dos (2) de ellos por la FESTRAMCO. Que, fundamentan su requerimiento en la necesidad de contar estos agentes-integrantes del Concejo Directivo-con tiempo completo en la atención de los trabajadores municipales del interior de la Provincia, que concurren a esta capital por razones de salud, trámites jubilatorios y de índole gremial, etc. Que, es facultad de este Honorable Cuerpo (Art. 25º, Inc. 18 de la Carta Orgánica Municipal), dictar las normas sobre el régimen de la relación de empleo público de los agentes municipales. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º.- Ampliase a siete (7) agentes dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el derecho a usufructuar de la licencia gremial con goce de haberes dispuestos por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2240. ART. 2º.- La nominación de dos (2) agentes para usar de la licencia gremial con goce de haberes será propuesta por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (FSETRAMCO). ART. 3º.- La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART. 4º.- Elévese la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación ART. 5º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- Dr. CARLOS ALONSO PRESIDENTE H.C.D. EULOGIO CRUZ MARQUEZ PRO-SECRETARIO H.C.D. |
Texto actualizado |