N° | 937 |
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Título | |
Resumen | Apruébase en todas sus partes el Reglamento de la Comisión Municipal de Box de la Ciudad de Corrientes, c |
Descripción | Boxeo |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1977 |
Documento | 079baa8cb3127f400814cfc1698e7713.pdf |
BOM | 1977-09-01 |
Texto | Corrientes, 1º de agosto de 1977.-
ORDENANZA Nº 937 .
V I S T O: Que, por Expediente Nº 432-C-1977, el señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, en su calidad de Interventor de la Comisión Municipal de Box, cargo para el cual fuera designado mediante Resolución Nº 886/77, eleva proyecto de constitución de la Comisión Municipal de Box, como así también su funcionamiento, modificación y reglamentación, y;
CONSIDERANDO:
Que, la práctica de boxeo es una actividad de riesgo que debe controlarse rigurosamente en nuestro medio, en salvaguarda de la integridad física y mental de los pugilistas tanto aficionados como profesionales, en especial cuando la misma se realiza con carácter de espectáculo público.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORRIENTES DICTA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º.- Apruébase en todas sus partes el Reglamento de la Comisión Municipal de Box de la Ciudad de Corrientes, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I y consta de 15 fs. útiles.
ART. 2º.- Derógase la Ordenanza Nº 602 de fecha 26 de septiembre de 1972 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ART. 3º.- Elévese copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Gobierno y Justicia solicitando su homologación.
ART. 4º.- Oportunamente regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS ALBERTO GALMARINI
ANEXO I REGLAMENTO DE LA COMISION MUNICIPAL DE BOX DE LA CIUDAD DE CORRIENTES
ART. 1º.- La fiscalización y autorización de los espectáculos de box, tanto profesionales como de aficionados, que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Corrientes, como así también todo lo que atañe a la reglamentación de los mismos, estarán exclusivamente a cargo de la Comisión Municipal de Box, que designe anualmente el Departamento Ejecutivo. La misma se integrará con funcionarios de la División de Atención Médica dependiente de la Dirección de Bienestar Social Municipal y de la Dirección de Cultura y División de Deportes Municipal, como así también de tres miembros de la Federación Correntina de Box o en su defecto de tres personas de nuestro medio de reconocida vinculación al ambiente pugilístico que reúnan condiciones de idoneidad, que actuarán en calidad de vocales. A los efectos de su funcionamiento, se compondrá de los siguientes cargos: un presidente con voz y sin voto, salvo caso de empate; un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, todos con voz y voto. Formada la Comisión Municipal de Box, deberá designar Comisiones Auxiliares; proponiendo a las personas que considere aptas para el ejercicio de las respectivas funciones. Los miembros de la Comisión Municipal de Box y las Comisiones Auxiliares actuarán ad-honorem, no debiendo recibir retribución alguna, bajo ningún concepto. ART. 2º.- Los miembros de la Comisión Municipal de Box, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser re designados por el Departamento Ejecutivo por nuevos períodos. ART. 3º.- El quórum necesario para poder celebrar reuniones, se formará con la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría de los presentes. ART. 4º.- El cuerpo técnico asesorará a la Comisión Municipal de Box, en lo referente a: 1. Pruebas de suficiencias tomadas a los boxeadores. 2. Cumplimiento de las disposiciones en lo referente a la técnica de la práctica del deporte del boxeo. ART. 5º.- El Cuerpo Médico controlará la salud de todos los deportistas dedicados a la práctica del box, informando a la Comisión Municipal de Box las veces que considere necesario. ART. 6º.- Un mes antes de terminar su mandato, la Comisión Municipal de Box, elevará al Departamento Ejecutivo un informe de la labor desarrollada durante su período, aconsejando en el mismo, las medidas que considere más convenientes, para la mejor aplicación de la Ordenanza, como así también para la buena marcha de la Comisión Municipal de Box. ART. 7º.- La Comisión Municipal de Box contará con los fondos que se disponen en la Ordenanza Nº 345 dictada con fecha 20 de noviembre de 1961 y homologada por Decreto Provincial Nº 561/61, y con el monto de las multas a que se refiere el Art. 37º del presente Reglamento.
a) ATRIBUCIONES YFUNCIONES DEL PRESIDENTE: ART. 8º.-Son atribuciones y deberes del Presidente: a. Representar a la Comisión Municipal de Box en todos los actos públicos a que fuese invitada la Comisión, con cargo de dar cuenta en la primera reunión que realice la Comisión. b. Firmar con los miembros de la Comisión Municipal de Box presentes las actas de las reuniones en la sesión subsiguiente y a su asiento en el libro respectivo de actas. c. Firmar todos los documentos emanados de la Comisión Municipal de Box. d. Tomar medidas de carácter urgente conjuntamente con el Secretario, con cargo de dar cuenta a la Comisión Municipal de Box en la primera reunión posterior. e. Presidir las sesiones de la Comisión Municipal de Box. f. Velar por la correcta inversión de los fondos, y autorizar los pagos dentro del presupuesto. Así mismo podrá autorizar gastos no presupuestados de urgencia y necesidad, sujetos a la aprobación de la Comisión Municipal de Box, en sesión inmediatamente posterior. g. Votará solamente en caso de empate en las Sesiones de la Comisión Municipal de Box. DEL VICE-PBESIDENTE: ART. 9º.-Son atribuciones y deberes del Vice-Presidente: a. Colaborar con los demás miembros de la Comisión Municipal de Box. b. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. c. El Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia tendrá todas las atribuciones y deberes inherentes al Presidente. d. Ejercer el cargo de Presiden te hasta la próxima renovación de autoridades. DEL SECRETARIO: ART. 10º.-Son atribuciones y deberes del Secretario: a. Recibir la correspondencia y preparar la contestación cuando así corresponda. b. Refrendar la firma del Presidente y cursar las citaciones. c. Organizar el archivo de la Comisión y dirigirlo. d. Acompañar al Presidente en representación de la Comisión. e. Reemplazar al Vicepresidente en ejercicio, en ausencia o impedimento momentáneo, debidamente justificado; en estos casosde modo transitorio, de modo Permanente, en caso de acefalia hasta la elección de los reemplazantes. f. Intervenir en aquellos asuntos que, por su naturaleza, estén asignados a la Secretaría en particular, con obligación de dar cuenta en la sesión posterior a la Comisión Municipal. g. Llevar un libro de actas foliado, en el que asentara cronológica mente las actas de las reuniones que realice la Comisión Municipal de Box consignando detalladamente todo lo tratado en cada una de ellas, y la de todos los asistentes. DEL TESORERO: ART. 11º.-Son atribuciones y deberes del Tesorero de la Comisión: a. Recaudar y velar por los fon dos de la Comisión; b. Pagar todo gasto autorizado por la Comisión Municipal; c. Efectuar todo gasto imprevisto con autorización de la Presidencia y con cargo de dar cuenta a la Comisión Municipal de Box en la primera sesión inmediata. d. Depositar en el Banco de la Provincia de Corrientes en una Cuenta Corriente que se abrirá a nombre de la Comisión Municipal de Box y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero de la misma, dentro de las cuarenta y ocho horas, los fondos de dicha Comisión, pudiendo retener hasta la suma de Diez Mil Pesos (S 10.000) para efectuar los pagos a .que se hace referencia en el inciso c). e. Llevar los libros de contabilidad al día y presentar balance trimestralmente. f. A los efectos de la extracción, los cheques deberán ser firmados en forma conjunta por el Presidente y Tesorero. DE LOS VOCALES: ART. 12º.-Son atribuciones y deberes de los vocales: a. Colaborar con los demás miembros de la Comisión Municipal. b. Cubrir las vacantes que se produzcan en los distintos cargos en la Comisión Municipal en el orden en que fueron designados; cuando se produzcan renuncias o ausencias definitivas de éstos hasta terminar el período, por ausencia transitoria, prolongada, durante el tiempo que dure la misma. ART. 13º.-La Comisión Municipal de Box tiene por objeto controlar, autorizar y fiscalizar con lamayor amplitud, la práctica y el desarrollo del boxeo, dentro del Municipio de Corrientes, especialmente en lo que atañe a: a. Rigurosa observación de las normas establecidas en las reglamentaciones vigentes de la Federación Argentina de Box; b. Atención médico-preventiva de la salud y condiciones físicas de quiénes, individual o colectivamente, por cuenta propia o controlados por terceros practiquen boxeo. c. Recaudación de las rentas de lo que corresponda percibirse por licencias, y de multas impuestas a los deportistas por incumplimiento e inconducta en sus actividades. ART. 14º.-La Comisión Municipal de Box, regirá dentro de los límites del Municipio de la ciudad de Corrientes, todo lo atinente al boxeo corno deporte y todo espectáculo, tanto profesional como aficionado. Tendrá amplia facultad para la aprobación de programas tanto aficionado como profesional. ART. 15º.-La pena que las uniones de boxeo, federaciones de boxeo, asociaciones de boxeo o cualquier otro organismo que se creara, aplicarán a los boxeadores aficionados, únicamente tendrá valor para los combates que se cumplan bajo sus patrocinios. No obstante cito y previo al estudio respectivo, la Comisión Municipal de Box, puede hacer suya la pena impuesta si así lo creyera conveniente. El boxeador que estando penado por la Comisión Municipal de Box, fuera al interior a, combatir mientras dure su sanción, se hará pasible a otra penalidad más rigurosa. ART. 16º.- La Comisión Municipal de Box queda autorizada para entenderse son todas las asociaciones, federaciones, uniones y clubes radicados en el Municipio que practiquen boxeo entre profesionales o aficionados, como así también con similares del resto de la República y del extranjero a los fines deportivos necesarios. ART. 17º.-Son atribuciones de la Comisión Municipal de Box: a. Concesión y retiro de licencia a los locales designados para espectáculos de boxeo. b. Concesión y retiro de licencias a los promotores, clubes, managers o representantes, pugilistas, segundos, masajistas, jurados, árbitros, promotores particulares o empresas sean éstas de aficionados o de profesionales y clubes promotores. c. Reglamentación de las actividades de los boxeadores aficionados y profesionales, en lo querespecta al lapso que debe mediar entre uno y otro de sus combates en público de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Federación Argentina de Box, considerando al efecto, las condiciones físicas del boxeador. El cuerpo médico de la Comisión Municipal de Box es elúnico autorizado para dictaminar a tal fin. d. Dispondrá las medidas necesarias para garantizar la seriedad de los combates y el cumplimiento de los contratos. e. Confeccionará las reglas técnicas para el mejor funcionamiento y desarrollo de los espectáculos, combates y la equivalencia entre los boxeadores profesionales o aficionados, que realicen encuentros en público. f. Aplicará sanciones y multas por toda infracción a sus reglamentaciones o disposiciones, castigará las faltas técnicas o de moral deportiva y comprobará el exacto cumplimiento de las penas que impusiera. ART. 18º.-La Comisión Municipal de Box dictará las reglas para su funcionamiento. ART. 19º.-Únicamente la Comisión Municipal de Box autorizará la realización de los espectáculos públicos de boxeo estando facultada para que en el caso de incumplimiento de esta disposición, aplican las sanciones definitivas y terminantes, contando al efecto, con la fuerza pública para hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y sus propias Resoluciones. ART. 20º.-Los locales donde se realicen espectáculos de boxeo deberán estar habilitados al efecto, ajustándose a las Ordenanzas Municipales vigentes. ART. 21º.- Loscombates o espectáculos podrán realizarse en cualquier día y hora de la semana con las limitaciones establecidas para los demás espectáculos teatrales o deportivos. ART. 22º.-Los espectáculos de box serán autorizados en los términos del presente Reglamento en los locales previamente habilitados a tal efecto. Las oficinas técnicas municipales intervendrán en todo lo atinente a higiene y Seguridad de los locales. ART. 23º.-La Comisión Municipal de Box tendrá a su cargo exclusivo la dirección en lo inherente a los campeonatos de profesionales y amateurs, selección, clasificación por categorías, disputas de títulos a cuyos efectos dictará la reglamentación pertinente. ART. 24º.-En lo referente al boxeo entre aficionados, la Comisión Municipal de Box podrá delegar en las instituciones madres re conocidas por la misma, las facultades que crea conveniente. b) PROMOTORES ART. 25º.-Todo organizador de combates o espectáculos públicos de profesionales o aficionados es considerado un promotor. Se reconocen dos clases de promotores: el promotor club y promotor particular. ART. 26º.-Los promotores en general para ejercer esas actividades deberán obtener previamente la licencia de la Comisión Municipal de Box. Esas licencias serán concedidas una vez cumplimentados los siguientes requisitos: a) PROMOTOR CLUB: Poseer Personería jurídica o ser aceptado por la Comisión Municipal de Box y acreditar en cualquier momento a simple requerimiento de la Comisión de los beneficios obtenidos en la organización de los espectáculos de box, han sido invertidos pura y exclusivamente en el fomento del deporte del boxeo, y en el progreso social de la institución. El promotor club podrá realizar espectáculos donde intervengan boxeadores profesionales si posee Personería jurídica, caso contrario, y siempre que sea aceptado por la Comisión, únicamente organizará espectáculos con la participación de púgiles aficionados. Los clubes Perderán la calidad de promotores cuando por cualquier causa pierdan o se encuentren fuera de los términos del presente Reglamento. b) PROMOTOR PARTICULAR-: Para solicitar su condición de talante la Comisión Municipal de Box, deberá cumplimentar los siguientes requisitos: 1. Nombre, domicilio, documento de identidad. 2. Constituir domicilio en la ciudad de Corrientes cuando no lo tenga acreditado. 3. Certificado de buena conducta, expedido por la Jefatura de Policía de la Provincia. 4. Acreditar: a) solvencia económica, por medio de declaración jurada: b) idoneidad para Ser promotor. Quedando a consideración de la Comisión Municipal de Box la suficiencia y seriedad de las mismas. 5. Declaración jurada de no haber obtenido de la Comisión Municipal de Box, licencia como promotor particular, con anterioridad. ART. 27º.-Los promotores de ambas categorías reconocidas en tal carácter. Tendrán el derecho a denunciar ante la Comisión Municipal de Box, infracciones cometidas por otros promotores. ART. 28º.-Dos o más promotores club o promotores particulares pueden concertar combates u organizar espectáculos de boxeo, Pero está prohibido por este Reglamento la unión de un promotor club o promotor particular con un club o particular que no tenga licencia para tal fin. ART. 29º.-Los organizadoras de espectáculos de boxeo fijarán los precios de las localidades. La Comisión Municipal de Box tiene facultad para el cambio de los mismos, cuando considere que el espectáculo no tiene la importancia o jerarquía suficiente. ART. 30º.-Ninguna persona queno posea licencia de la Comisión Municipal de Box podrá actuar con carácter alguno en espectáculos o concertación de combates o cualquier otra actividad relacionada con el boxeo. PÚGILES ART. 31º.-No serán extendidas licencias profesionales para boxeadores o segundos, a los menores de 18 años de edad cumplidos. Se crea para los boxeadores profesionales de 17 años de edad, la categoría intermedia, la que autoriza el ingreso al profesionalismo, los que hasta alcanzar los 13 años de edad podrán efectuar combates máximos de seis rounds o vueltas, cada una de tres minutos de pelea con un minuto de descanso entre los boxeadores aficionados recién podrán combatir al cumplir 15 años de edad con la correspondiente autorización de los padres o tutores del menor. ART. 32º.-Para obtener licencia profesional además del pago del derecho correspondiente fijado por la Comisión Municipal de Box, los interesados deberán llenar los siguientes requisitos: a. Cumplir con lo establecido en el inciso c) y su presentación ante la Comisión Municipal de Box, que deberá realizar el interesado exhibiendo la debida automación de la entidad a que pertenezca y registrando el respectivo contrato a favor de manager (representante) o de la Institución. Si la entidad referida o el manager de la misma negaran su autorización y diligenciamiento de la respectiva licencia, el interesado concurrirá a la Comisión Municipal de Box, haciendo constar la oposición y solicitando su comprobación física. Una vez comprobadas las condiciones físicas de éste por la Comisión y siempre que a criterio de la misma sean aptas, autorizará la firma del contrato de representación con el manager que el boxeador presentara a tales efectos. b. Empresarios o dueños de locales: probarán que el local llena las condiciones establecidas por las reglamentaciones en vigencia y que posee el usufructo del mismo por un plazo mínimo de seis (6) meses ininterrumpidos. c. Pugilistas: Para poder Ser declarados aptos en el examen clínico a que los someterá el cuerpo médico de la Comisión Municipal de Box, deberán presentar: radiografía broncopulmonar, examen de laboratorio, certificado de buena conducta extendido por autoridad competente y datos personales. d. Segundos principales: Datos Personales, certificado de buena conducta y de salud, ser mayor de edad y pago de la respectiva licencia. Rendir prueba de idoneidad de un cuestionario establecido per la Comisión Municipal de Box, frente a la mesa examinadora designada por la misma. Ser presentado ante la ComisiónMunicipal de Box por escrito, porun manager reconocido por la misma y solamente podrá actuar cuan do combatan sus pupilos, pudiendo reemplazarlos en el rincón en aquellos casos en que el manager no lo hiciera. Tener al día la licencia expedida por la Comisión Municipal de Box la cual constituye exclusivamente el documento de identidad que lo habilita como tal, no significando libre acceso a espectáculo alguno. e. Segundos ayudantes: Poseer Certificado de buena conducta y de salud, documentos probatorios de identidad, ser mayor de edad y pago de su respectiva licencia. Rendir examen de idoneidad de un cuestionario establecido por la Comisión Municipal de Box frente a mesa examinadora designada por la misma, ser presentado ante la Comisión Municipal de Box por escrito, por un manager reconocido por la misma. Solamente podrá actuar cuantío combatan sus pupilos, en ningún caso podrá, actuar como segundo principal y solamente secundará al manager o segundo principal. Tener al día la licencia expedida por la Comisión Municipal de Box, la cual constituye exclusivamente el documento de identidad que lo habilita como tal, no significando libre acceso a espectáculo alguno. f. El número de segundos no pasará de tres, comprendidas tedas las pergeñas que asistan al boxeador en el curso del combate. Antes del encuentro, el boxeador indicará al árbitro su segundo principal, el que tendrá la dirección de su rincón; y sus actos y los de sus ayudantes comprometen a aquel. El rol de los segundos es: atenderdurante elcombate y los intervalos de los rounds a las necesidades del pugilista. Los Segundos no deberán aconsejar ni ayudar al boxeador a su cargo ni tampoco permanecer sobre el ring, cuidando que durante los rounds no se encuentren en el cuadrilátero ninguno de los irnplementos para atender al pugilista (banco, esponja, baldes, toallas, en señal de abandono, etc.). El segundo principal podrá en los descansos entre round y round solicitar al árbitro, cualquier aclaración atinente al combate. Sí deseareabandonar la pelea del pugilista a su cargo, deberá pedir al juez la detención del combate obien arrojar la toalla o esponja en señal de abandono. La vestimenta de los segundos consistirá en pantalones blancos y camisas del mismo color. g) Managers o representantes de los pugilistas: Contratos celebrados con el o los pugilistas que representan, certificado de buena conducta y documentos de identidad, pudiendo actuar en el rincón del pugilista. ART. 33º.-Los pugilistas profesionales, los apoderados (managers y segundos) en actividad mediante la presentación de su licencia al día, tendrán libre acceso a los locales donde Se realicen festivales con la intervención de pugilistas profesionales o aficionados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ART. 34º.-En ningún caso, un promotor o empresa, podrá firmar contratos de exclusividad con boxeadores por un término mayor de un año, debiendo suscribirse los mismos ante los miembros de la Comisión Municipal de Box para su autenticación, quedando en poder de la misma una copia de cada contrato, que se realice. ART. 35º.-Las funciones de árbitro, jurados, cronometristas, etc. serán cumplidas a título ad-honorem, por las personas designadas por la Comisión Municipal de Box, cuando se tratare de espectáculos puramente aficionados. Cuando se tratare de espectáculos con la intervención de pugilistas; profesionales, serán designados tan bien por la Comisión. Municipal debox y gozarán del viático a establecerse en cada caso los árbitros; siendo los cronometristas, jurados y fiscales con carácter ad-honorern, debiendo estos últimos hacer entrega, dentro de las veinticuatro lloras de realizado el festival, de las tarjetas fallos a la Comisión Municipal de Box. Estos gastos Serán por cuenta de la empresa promotora, debiendo ser depositados en la Comisión Municipal de Box, dentro de las Veinticuatro horas de realizado el festival, y ésta lo hará efectivo a los interesados en su propio local. ART. 36º.-El árbitro profesional queda de hecho inhabilitado para el ejercicio de la profesión de boxeador, segundo, managers, promotor y otra función que necesite licencia. PENAS ART. 37º.-Los infractores (promotores, segundos, etc.) a la presente ordenanza y a sus reglamentos, Serán penados con las siguientes sanciones: a. Llamado de atención. b. Amonestación. e. Multas que oscilarán de $ 1.000 hasta $ 300.003. d. Retiro de la bolsa. e. Inhabilitación. í. Descalificación. g. Pérdida de título, h. Retiro de la licencia. i. Suspensión. ART. 38º.-Los casos no contemplados por esta Ordenanza, según resueltos por la Comisión Municipal de Box y ajustados al Reglamento de la Federación Argentina de Box y al Tribunal de Penas de la misma. ART. 39º.-La Comisión. Municipal de Box designada anualmente, propondrá al Departamento Ejecutivo los miembros que integrarán las distintas comisiones auxiliares para su designación y que serán las siguientes: a. Cuerpo Médico (5 miembros incluidos un dentista y un oftalmólogo). b. Cuerpo de Jurados. c. Cuerpo Técnico. d. Cuerpo de árbitros. e. Tribunal de Penas.
CARLOS ALBERTO GASPARINI |
Texto actualizado |