N° | 2554 |
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Título | |
Resumen | Disponer a partir del 1º de marzo de 1994 el carácter remunerativo de los adicionales establecidos en las Ordenanzas Nº 2130, 2260, 2341 y 2511 Art. 1º. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1994 |
Documento | e0945011f7419c9c269efc614d7b7205.pdf |
BOM | 1994-03-10 |
Texto | CORRIENTES, 25 DE FEBRERO DE 1994.- ORDENANZA Nº 2554 .- V I S T O: La composición de haberes del personal municipal, y; CONSIDERANDO: Que, los haberes mencionados están compuestos, entre otros, por adicionales producto de recomposiciones salariales. Que, la mayoría de esos adicionales fueron otorgados con carácter no remunerativo y no bonificable. Que, ello va en detrimento de los jubilados municipales toda vez que por el carácter no remunerativo de dichos adicionales no se liquidan en los haberes jubilatorios. Que, es un acto de estricta justicia lograr que los mismos formen parte de los haberes jubilatorios, además de que con ello se normalizaría en parte la composición del salario del Trabajador Municipal. Que, es facultad de este Honorable Cuerpo, conforme las facultades conferidas por la Ley Nº 2498 – Orgánica de las Municipalidades – Art. 51º inc. 45. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º.- Disponer a partir del 1º de marzo de 1994 el carácter remunerativo de los adicionales establecidos en las Ordenanzas Nº 2130, 2260, 2341 y 2511 Art. 1º. ART. 2º.- La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART. 3º.- Remítase la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su debida promulgación. ART. 4º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. Dr. CARLOS ALBERTO ALONSO Presidente H.C.D. Sr. EULOGIO CRUZ MARQUEZ Prosecretario H.C.D. |
Texto actualizado |