N° | 2348 |
---|---|
Título | |
Resumen | Establecer que el Gobierno Municipal actúe de agente de retención de los Bonos para bienes y servicios a los Empleados Municipales, instrumentado por la Asociación de Obreros y Empleados Municipales (A. O.E.M) a través de la Caja Municipal de Préstamos, conforme a la información que ella envíe y que permita los descuentos y/o cobros mensuales a cada afiliado en el mismo momento en el que se efectivicen los sueldos. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1992 |
Documento | 97db11b39b7fb62184b4b2ce8f71cd39.pdf |
BOM | 1992-09-18 |
Texto | Corrientes, 16 de Septiembre de 1992 ORDENANZA Nº 2348 V I S T O: La Ordenanza Nº 1807; y CONSIDERANDO: Que, en dicha norma se instituye un sistema de Bonos a favor de los Empleados y Obreros Municipales, facultando al Gobierno Municipal su instrumentación; Que, en su primera etapa, dicho servicio se llevó a cabo a través de la Dirección de Personal y luego a través de la Caja Municipal de Préstamos, Ente con facultad para la realización de esta actividad conforme su Carta Orgánica 2236; Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1807, reconoce la implementación de similar servicio por parte de la Asociación de Obreros y Empleados Municipales; Que, es conveniente armonizar y uniformar todas las iniciativas sobre el particular para lograr un mejor servicio a los Empleados Municipales. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º.- Establecer que el Gobierno Municipal actúe de agente de retención de los Bonos para bienes y servicios a los Empleados Municipales, instrumentado por la Asociación de Obreros y Empleados Municipales (A. O.E.M) a través de la Caja Municipal de Préstamos, conforme a la información que ella envíe y que permita los descuentos y/o cobros mensuales a cada afiliado en el mismo momento en el que se efectivicen los sueldos. ART. 2º.- La Caja Municipal de Préstamos debe liquidar mensualmente los importes correspondientes a las ordenes emitidas por la A. O.E.M. dentro de las 48 hs. siguientes de concluido el cronograma oficial de pago de haberes del Personal Municipal- excluido autoridades superiores- ello mediante Orden de Pago a nombre de la Asociación de Obreros y Empleados Municipales. ART. 3º.- Establecer que los importes a retener a cada agente por los servicios citados en el Art. 1º será el 30% del total de las remuneraciones excluido el salario familiar. ART. 4º.- La retención del servicio de sepelio de la A.O.E.M. se regirá conforme a las pautas de la Ordenanza 1807. ART. 5º.- La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART. 6º.- Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación ART. 7º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.- Dr. CARLOS ALONSO PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Esc. JUAN ANTONIO MACIEL SECRETARIO Honorable Concejo Deliberante |
Texto actualizado |