N° | 2260 |
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Título | |
Resumen | Otorgar a partir de 1º de Marzo de 1992 al Personal Municipal comprendido en el Escalafón Municipal y Escala Unica de Remuneraciones del Honorable Concejo Deliberante, la suma de $ 30,00 (PESOS TREINTA) no remunerativo y no bonificable. |
Descripción | |
Organismo | |
Fechapublicacion | |
Año | 1992 |
Documento | b6cda5ef01c51292759593566cb6017e.pdf |
BOM | 1992-04-24 |
Texto | Corrientes, 14 de Abril de 1992 ORDENANZA Nº 2260 V I S T O: El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, sobre recomposición salarial al personal comprendido en el Escalafón Municipal y Escala Unica de Remuneraciones del Honorable Concejo Deliberante; y CONSIDERANDO: Que, el Departamento Ejecutivo considera necesario recomponer la situación salarial del Personal Municipal; Que, corresponde realizar un incremento a los salarios dentro de las posibilidades económicas financieras de la Comuna, Que, estudiado por el Departamento Ejecutivo las posibilidades presupuestarias, se considere viable un incremento de suma fija no remunerativa y no bonificable. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º.- Otorgar a partir de 1º de Marzo de 1992 al Personal Municipal comprendido en el Escalafón Municipal y Escala Unica de Remuneraciones del Honorable Concejo Deliberante, la suma de $ 30,00 (PESOS TREINTA) no remunerativo y no bonificable. ART. 2º.- Incluyese en lo dispuesto en el Art. 1º a los Oficiales 1º, Secretario de Comisiones, Secretarios de Bloque y Cuerpo de Taquígrafos del Honorable Concejo Deliberante. ART. 3º.- El personal comprendido en los alcances de la Ordenanza Nº 1777, percibirán igual incremento salarial que la prevista en el Art. 1º. ART. 4º.- La presente Ordenanza no significa el desconocimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 1578 y su modificatoria Nº 1981, cuyos índices serán aplicados en recomposiciones salariales futuras, dentro de las posibilidades económicas, financieras, presupuestarias del Municipio, las que observarán las sumas fijas que se otorga por el Art. 1º. ART. 5º.- La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante. ART. 6º.- Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación ART. 7º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.- Dr. CARLOS ALONSO PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Esc. JUAN ANTONIO MACIEL SECRETARIO Honorable Concejo Deliberante |
Texto actualizado |